Los
derechos de los inversores en el mercado de valores se liga al
principio general de protección a los consumidores que precisan de
una información eficaz, un marco jurídico adecuado de seguridad y
unos medios precisos para poder defender sus derechos.
Esta protección individual se liga con la protección al interés general
del mercado, que a su vez está unido a aspectos sustantivos del
funcionamiento de la economía de un país. La Ley Financiera, que
pretende aprobar el ejecutivo en la segunda parte del 2001, tiene
como uno de sus principales objetivos dotar de una mayor protección
a los inversores y ahorradores.
Los aspectos concretos de la protección al inversor en el mercado
de valores pueden sintetizarse así:
a) Los valores negociables en el mercado han de ser regulares, es
decir, que las acciones, obligaciones y demás valores ofrecidos al público
en el mercado y susceptibles de adquisición, deben reunir todos
los requisitos legales. Para ello, la CNMV y las sociedades rectoras de
las bolsas garantizan y acreditan externamente, por medio de sus registros
públicos, esa regularidad.
b) Las transmisiones en el mercado de valores deben ser también
regulares y adecuadas a derecho, lo que implica acreditar la posesión
legítima de los titulares de los valores, la identificación y capacidad
legal de los compradores y vendedores, la realización de la transmisión
de acuerdo con los mecanismos y requisitos de los distintos mercados
y la individualización y legalidad de los valores objeto de la
transmisión. Corresponde acreditar la validez jurídica de las transmisiones
a los miembros de cada mercado que intervienen obligatoriamente
en ellas o, en su caso, a los fedatarios públicos, fundamentalmente
a los corredores de comercio colegiados, cuando las transmisiones
son fuera del mercado.
c) El intermediario profesional debe ser un intermediario habilitado
para operar en el mercado en el cual se realizan las transacciones.
Además, debe realizar éstas con la mayor objetividad y
diligencia. La habilitación se manifiesta con el acceso a la condición
de miembro de cada mercado que precisa de unos requisitos
de capital, forma societaria específica y el cumplimiento de una
disciplina que impone la pertenencia a cada mercado. Los registros
públicos de la CNMV y de los mercados de valores permiten conocer
al inversor si el intermediario está habilitado o no para
operar. Pero, además, el inversor desea que su intermediario se
comporte diligentemente y que realice las operaciones encomendadas
con la mayor objetividad, profesionalidad e independencia.
De ahí que surjan los códigos generales de conducta de obligado
cumplimiento por los intermediarios, e incluso reglamentos internos
de conducta que establecen internamente los intermediarios
del mercado de valores.
d) Finalmente, el inversor ha de tener una información del mercado
fidedigna, suficiente, efectiva, clara e igual para todos. Este
aspecto ha sido especialmente recogido en nuestra legislación. Se
concreta en el mercado primario o de las emisiones en la aportación
y registro previo de una extensa documentación y folleto de
la entidad emisora a disposición del público inversor. En el mercado
secundario, se manifiesta en la información pública periódica
de las entidades emisoras de valores bursátiles, en el registro público
en la CNMV y en la comunicación de participaciones significativas
y adquisiciones de acciones propias de las sociedades cotizadas.
La sanción de las informaciones privilegiadas que benefician
a unos pocos en detrimento del gran público inversor es un
modo de proteger la igualdad de la información para todos los integrantes
del mercado.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) debe velar
por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación
de los precios y la protección de los inversores.